A efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 305 y 324 de la Ley de Sociedades de Capital se pone en conocimiento de los accionistas de la entidad que la Junta General Extraordinaria celebrada el día 30 de diciembre de 2022 ha acordado, por unanimidad de todos los accionistas que representaron el 93,84% del capital social presente en la Junta (i) reducir el capital a CERO EUROS mediante la amortización de todas las acciones de la sociedad, para compensar pérdidas; y (ii) simultáneamente, aumentar el capital social por un importe máximo de hasta 3.600.000 euros, mediante la emisión de hasta un máximo de 720 nuevas acciones de 5.000 euros de valor nominal cada una, de la misma clase y serie, numeradas correlativamente de la 1 a la 720, ambos inclusive, sin prima de emisión, que se suscribirán y desembolsarán íntegramente mediante aportaciones dinerarias, con pleno respeto al derecho de suscripción preferente de los accionistas de la Sociedad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital, la presente reducción de capital tomó como referencia el último Balance de la Sociedad aprobado por la Junta, que es el cerrado a 30 de junio de 2022, el cual ha sido verificado por Dinàmic Auditors, S.A.P.
Los accionistas tendrán derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posean, mediante el siguiente proceso: 1. Los titulares de derechos de suscripción preferente podrán ejercitarlos y suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones a las que correspondan esos derechos, en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de este anuncio en el BORME. 2. Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de la Sociedad. 3. Quienes deseen suscribir las nuevas acciones deberán hallarse inscritos en el libro registro de acciones nominativas en el momento del ejercicio de sus derechos de suscripción preferente o, en su defecto, acreditar la titularidad de éstos mediante la exhibición del documento que acredite de modo suficiente dicha titularidad. 4. Transcurrido el plazo anterior sin haberse ejercitado por todos los accionistas su derecho de suscripción preferente, las acciones no suscritas se ofrecerán a cualquier persona que reúna las condiciones legales para participar en la Sociedad, en la forma, plazos y condiciones que decida el Consejo de Administración. 5. Las nuevas acciones deberán ser íntegramente desembolsadas en el momento de su suscripción. La suscripción y el desembolso de acciones por parte de los titulares de derechos de suscripción preferente se realizará mediante ingreso del importe total de las acciones suscritas en la cuenta corriente número ES37 0081 0900 8300 0357 2969 abierta a nombre de la Sociedad en Banc Sabadell.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 344 de la Ley de Sociedades de Capital, la eficacia del acuerdo de reducción quedará condicionada a la ejecución del acuerdo de aumento de capital. Conforme a lo establecido en el artículo 335 del citado texto legal los acreedores de la sociedad no podrán oponerse a la reducción de capital pues su única finalidad es restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas.
En Sabadell, a veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Fdo. Luis Salas de Córdoba. Secretario del Consejo de Administración.